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VISITANTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2008

Gracias por tu visitaI.S.C. Mario H. Hernández Meza
 

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 05-06-2008

VISITADURÍA GENERAL

Titular: Perla Karina Castro Farías

Estudios: Licenciada en Derecho

Las funciones de la Visitaduría General son las siguientes:

  • Organizar y Controlar la ejecución de los programas a cargo de la Visitaduría General;
  • Recibir, admitir o rechazar las quejas presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión;
  • Iniciar, a petición de parte, la investigación de las quejas que les sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquellas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación;
  • Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que, por su propia naturaleza, así lo permita;
  • Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación y acuerdos, que se someterán al Presidente de la Comisión para su consideración;
  • Supervisar y revisar los acuerdos de archivo definitivo de los expedientes de queja;
  • Acordar con el Presidente la resolución de los asuntos que se tramiten en el área de su competencia;
  • Proponer al Presidente las modificaciones que tiendan a mejorar el funcionamiento de la Visitaduría General;
  • Desempeñar las comisiones que el Presidente le encomiende y mantenerlo informado de sus resultados;
  • Rendir por escrito los informes mensuales de las actividades realizadas por la Visitaduría General;
  • Supervisar en Coordinación con la Secretaría Técnica el seguimiento de las Recomendaciones y Propuestas de Conciliación emitidas;
  • Realizar los estudios y análisis que se requieran para emitir recomendaciones generales respecto de violaciones de derechos humanos reiteradas;
  • Supervisar el seguimiento de acuerdos y convenios, firmados por el Presidente de la comisión, y que sean de su competencia;
  • Despachar toda la correspondencia concerniente a la atención de las quejas;
  • Las demás que le señale la Ley y el Presidente de la Comisión, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

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